Pagos BCH (cédulas hipotecarias)




PAGO DE LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS BCH

INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DE LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS EXPEDIDAS POR EL EXTINTO BCH

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras informa a los accionistas que tengan derecho a recibir el pago de cédulas hipotecarias, que deben cumplir los siguientes requisitos y llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Haber sido reconocido como acreedor de la entidad en liquidación.
  2. Para personas jurídicas, estar registrado en Cámara de Comercio como persona jurídica y estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.
  3. Presentar fotocopia legible del documento de identidad del beneficiario o de la persona que se autoriza a recibir el pago, si este fuera el caso.
  4. Para las personas jurídicas titulares de remanentes, se deberá aportar el original del certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición inferior a 30 días calendario y la fotocopia legible del documento de identidad del Gerente o Representante legal.

  5. Presentar certificación bancaria, expedida con un término no superior a 30 días, por la entidad bancaria en la que se encuentre radicada la cuenta del beneficiario de pago especificando su número, titular y tipo de cuenta.
  6. Es indispensable que la cuenta se encuentre registrada a nombre del beneficiario.

  7. Presentar el original de la Cédula Hipotecaria o en su defecto copia auténtica de la sentencia de reposición del título emitido por el juzgado pertinente.
  8. No obstante, si usted no tiene en su poder el título porque no lo reclamó, se le extravió, destruyó totalmente o se lo hurtaron, usted deberá:

    i) Realizar una publicación en un diario de circulación nacional en la que informe sobre:

    a. El extravío, pérdida, destrucción total o el hurto del título;

    b. La petición de cancelación y pago ante Fogafín;

    c. La información completa del título (nombre del titular, número de la Cédula Hipotecaria y valor facial de la misma), incluyendo el nombre del emisor, aceptante o girador y la dirección en la cual este recibirá notificaciones. (Las notificaciones deberán realizarse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidad con domicilio en la Carrera 7 No. 35 – 40 de la ciudad de Bogotá D.C.).

    d. El nombre y número de identificación del titular de la cédula hipotecaria.

    ii) Presentar ante Fogafín la solicitud de pago de la Cédula Hipotecaria, en la que se adjunte:

    a. La página original completa del diario de circulación nacional en la que fue publicado el anuncio al que hace referencia el numeral (i).

    b. En caso de hurto del título deberá adjuntar copia de la denuncia por hurto, en donde se especifique el nombre del titular, número de la cédula hipotecaria y valor facial del mismo.

    c. En caso de extravío, pérdida o destrucción total del título, deberá presentar documento en el cual afirme por escrito que extravío, perdió o se destruyó en su totalidad este título, especificando el nombre e identificación del titular, número de la cédula hipotecaria del BCH y valor facial del mismo, afirmación que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento. 

    d. En caso de deterioro o destrucción parcial deberá adjuntar el original del título deteriorado o parcialmente destruido.

    Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los numerales (i) y (ii), deberán transcurrir diez (10) días hábiles desde la fecha de publicación del aviso, si no se presenta oposición de terceros comunicada por escrito a Fogafín, este tendrá por cancelado el título y procederá a pagarlo, si es del caso.

    Cualquier oposición de terceros vencido el término de diez (10) días hábiles antes indicado, deberá dirigirse ante la persona que obtuvo la cancelación y pago del título.

    En caso de presentarse oposición de terceros o si Fogafín por cualquier causa decide no cancelarlo ni pagarlo, usted como titular deberá presentar una demanda ante un Juez competente, para que este resuelva la petición de cancelación y pago del título valor extraviado, perdido, destruido totalmente, o hurtado.

  9. Diligenciar e imprimir el Formato único para el pago de acreencias de entidades liquidadas, el cual puede descargar en el siguiente enlace: Descargar

    Este documento tiene como finalidad informar el número de cuenta hacia la cual se desea que se transfieran los recursos y por tanto debe ser debidamente diligenciado y firmado por el titular de la acreencia o la persona autorizada para recibir el pago. No se admitirán documentos con tachaduras o enmendaduras.

    En el caso de que el acreedor sea menor de edad se deben presentar los siguientes documentos:

    • Registro civil de nacimiento: 1 Original(es).

    • Autorización: 1 Original(es) - Con reconocimiento de contenido y firma dada por uno de los padres al otro, para recibir los derechos económicos correspondientes al menor, este requisito no se exigirá en caso de que uno de los padres haya fallecido.

    • Providencia de designación de curador: 1 Original(es) - En caso de ser imposible obtener la autorización de uno de los padres.

    En caso de fallecimiento del beneficiario se deben presentar los siguientes documentos:

    • Escritura pública de protocolización de la sucesión contentiva del trabajo de partición y adjudicación de bienes: 1 Original(es) - o la correspondiente hijuela en la que se adjudiquen los derechos reconocidos y cuyo pago ordenó la liquidación.

    En caso de fallecimiento del beneficiario y el proceso de sucesión se encuentre en trámite se deben presentar los siguientes documentos:

    • Auto de apertura de la sucesión cuando se trate de sucesión en juzgado o la aceptación de ésta por parte del notario: 1 Copia(s) - cada una con el certificado de personas que son únicos herederos.

    • Providencia mediante la cual el juez o notario, indique la persona con facultad para recibir el pago por concepto del pago del Pasivo Cierto No Reclamado: 1 Copia(s).

    En caso de ser pago por cesión de créditos se deben presentar los siguientes documentos:

    • Documento de cesión de derechos: 1 Original(es) - con el trámite de reconocimiento de contenido y firma ante notario público.

    Para los siguientes eventos: i.) el acreedor sea menor de edad, ii.) fallecimiento del beneficiario o iii.) pago por cesión de créditos, iv) Si el solicitante es persona autorizada por el acreedor, deberá adicionalmente presentar poder conferido por el acreedor con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante Notario o Juez.

  10. Radicar la documentación anterior en las oficinas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) en la Carrera 7 No. 35-40 en Bogotá D.C.

Cualquier inquietud o información adicional al respecto, podrá comunicarse a la línea gratuita No. 018000912249 o al teléfono 3394240 opción 3 atención al ciudadano de la ciudad de Bogotá.

NOTA: Le informamos que, para efectos de obtener el pago correspondiente, es necesario que los documentos antes indicados, se remitan al Fondo completos, debidamente diligenciados y en las condiciones indicadas en el presente documento. En el evento en que el solicitante no aporte los documentos conforme a las condiciones previstas, el Fondo le informará mediante correo electrónico, comunicación o cualquier otro medio idóneo, cuáles de ellos requieren ser corregidos y/o aportados.







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