CONSULTA FIDEICOMISO ALTAMIRA PLAZA
INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DE ACREENCIAS DE LA QUINTA CLASE DE LA MASA DEL FIDEICOMISO ALTAMIRA PLAZA EN LIQUIDACIÓN (HOY LIQUIDADO) RECONOCIDAS POR EL LIQUIDADOR DE LA EXTINTA FIDUCIARIA DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN
La Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación celebró el contrato de mandato No. C032-2010 con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), con el objeto de que el Fondo realice el pago a los acreedores de la quinta clase de la masa que fueron reconocidos en la liquidación del fideicomiso Altamira Plaza en los términos del numeral 10 del Artículo 9.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Para confirmar si usted, o la entidad que usted representa, fue reconocido en la liquidación por favor ingrese el número de su cédula de ciudadanía o el respectivo NIT en el campo dispuesto al final de esta página:
Debido al mencionado contrato de mandato, Fogafín informa a los acreedores que tengan derecho a recibir el pago de remanentes, que deben remitir a la carrera 7 No. 35-40 de la ciudad de Bogotá los documentos que se relacionan a continuación:
1. Formato único para el pago de acreencias de entidades liquidadas, el cual puede descargar en el siguiente enlace: Descargar
Este documento tiene como finalidad informar el número de cuenta hacia la cual se desea que se transfieran los recursos y por tanto debe ser debidamente diligenciado y firmado por el titular de la acreencia o la persona autorizada para recibir el pago. No se admitirán documentos con tachaduras o enmendaduras.
Para diligenciar correctamente el Formato Único de Pago es necesario consultar previamente el valor a recibir. Esta consulta se realiza ingresando el número de cédula o NIT en el campo diseñado para tal fin al final de la presente página.
2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del titular y de la persona que se autoriza a recibir el pago, si este fuera el caso.
Para las personas jurídicas titulares del pago, se deberá aportar el original del certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición inferior a 30 días calendario y la fotocopia legible del documento de identidad del Gerente o Representante Legal.
3. Certificación bancaria expedida a un término no superior a 30 días por la entidad bancaria en la que se encuentre radicada la cuenta del beneficiario de pago. Esta debe especificar número, titular y tipo de cuenta.
Casos especiales
En caso de que el acreedor sea menor de edad se deben presentar los siguientes documentos:
• Registro civil de nacimiento: 1 Original(es).
• Autorización: 1 Original(es) - Con reconocimiento de contenido y firma dada por uno de los padres al otro, para recibir los derechos económicos correspondientes al menor, este requisito no se exigirá en caso de que uno de los padres haya fallecido.
• Providencia de designación de curador: 1 Original(es) - En caso de ser imposible obtener la autorización de uno de los padres.
En caso de fallecimiento del beneficiario se deben presentar los siguientes documentos:
• Escritura pública de protocolización de la sucesión contentiva del trabajo de partición y adjudicación de bienes: 1 Original(es) - o la correspondiente hijuela en la que se adjudiquen los derechos reconocidos y cuyo pago ordenó la liquidación.
En caso de fallecimiento del beneficiario y el proceso de sucesión se encuentre en trámite se deben presentar los siguientes documentos:
• Auto de apertura de la sucesión cuando se trate de sucesión en juzgado o la aceptación de ésta por parte del notario: 1 Copia(s) - cada una con el certificado de personas que son únicos herederos
• Providencia mediante la cual el juez o notario, indique la persona con facultad para recibir el pago por concepto del pago del Pasivo Cierto No Reclamado: 1 Copia(s)
En caso de ser pago por cesión de créditos se deben presentar los siguientes documentos:
• Documento de cesión de derechos: 1 Original(es) - con el trámite de reconocimiento de contenido y firma ante notario público.
Para los siguientes eventos: i.) el acreedor sea menor de edad, ii.) fallecimiento del beneficiario o iii.) pago por cesión de créditos, iv) Si el solicitante es persona autorizada por el acreedor, deberá adicionalmente presentar poder conferido por el acreedor con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante Notario o Juez.
NOTA: En el evento en que el solicitante no aporte los documentos conforme a las condiciones previstas, el Fondo le informará mediante correo electrónico, comunicación o cualquier otro medio idóneo, cuáles de ellos requiere ser corregidos y/o aportados. Para resolver cualquier inquietud o solicitar información adicional al respecto, puede comunicarse a la línea gratuita número 018000912249 o al PBX 3394240 opción 3 atención al ciudadano de la ciudad de Bogotá.
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