CONSULTA FONDO GANADERO DEL CAQUETÁ
INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DE ACREENCIAS DE LA QUINTA CLASE DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO GANADERO DEL CAQUETÁ
El 29 de enero de 2010, Fogafín suscribió un contrato de mandato con el Fondo Ganadero del Caquetá en Liquidación (C-016 de 2010). En su objeto se establecieron varías actividades, entre las que se encuentra la ejecución de un pago contingente adicional a los acreedores de la quinta clase de la Masa de la Liquidación.
Debido a lo anterior, Fogafín informa a los acreedores de la quinta clase de la masa de la liquidación que para presentar su solicitud de cobro deben cumplir los siguientes requisitos y allegar la siguiente documentación:
1. Haber sido reconocido como acreedor dentro de la quinta clase de la Masa de la Liquidación. Para confirmarlo digite su número de identificación (cédula o NIT) en el recuadro que se encuentra al final de este instructivo. En caso afirmativo, aparecerá el número de identificación, el nombre del acreedor y el valor a pagar:
2. Para personas jurídicas, estar registrado en la Cámara de Comercio como persona jurídica y estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT.
3. Presentar fotocopia legible del documento de identidad del beneficiario o de la persona que se autoriza a recibir el pago, si este fuera el caso.
Para personas jurídicas, se deberá aportar el original del Certificado de Existencia y Representación Legal con una fecha de expedición inferior a 30 días calendario y una fotocopia legible de la cédula del representante legal.
4. Presentar certificación bancaria, expedida con un término inferior a 30 días, por la entidad bancaria en la que se encuentre radicada la cuenta del beneficiario de pago, especificando su número de titular y tipo de cuenta.
Es indispensable que la cuenta se encuentre registrada a nombre del beneficiario de pago.
5. Diligenciar el Formato Único para Pago de acreencias de entidades liquidadas, disponible en el siguiente enlace: Descargar
Este documento tiene como finalidad informar el número de cuenta hacia la cual se desea que se transfieran los recursos y por tanto debe ser debidamente diligenciado y firmado por el titular de la acreencia o la persona autorizada para recibir el pago. No se admitirán documentos con tachaduras o enmendaduras.
Para diligenciar correctamente el formulario es necesario que cada persona consulte previamente el valor a recibir. Esta consulta se realiza ingresando el número de identificación (cédula o NIT) en el recuadro que se encuentra al final de este formulario.
6. Los documentos requeridos en este instructivo podrán ser enviados al correo electrónico fogafin@fogafín.gov.co o radicados en las oficinas del Fondo en la Carrera 7 # 35 – 40 en la ciudad de Bogotá D.C.
Cualquier inquietud o información adicional respecto a la solicitud de cobro será atendida en la línea gratuita No. 018000912249 o al teléfono 3394240 opción 3 - atención al ciudadano.
CASOS ESPECIALES
En caso de que el solicitante pago no sea el titular de la acreencia dada alguna de las situaciones que se enuncian a continuación, se deberá radicar físicamente los siguientes documentos adicionales en las oficinas de Fogafín en la Carrera 7 No. 35-40 en Bogotá D.C
En caso de que el acreedor sea menor de edad se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:
Registro Civil de nacimiento (original)
Autorización (original) – Con reconocimiento de contenido y firma dada por cada uno de los padres al otro, para recibir los derechos económicos correspondientes al menor. Este requisito no se exigirá en caso de que uno de los padres haya fallecido.
Providencia de designación de curador (original) – En caso de ser imposible obtener autorización de uno de los padres.
En caso de fallecimiento del beneficiario se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:
Escritura pública de protocolización de la sucesión contentiva del trabajo de participación y adjudicación de bienes (original) – o la correspondiente hijuela en la que se adjudiquen los derechos reconocidos y cuyo pagó ordeno la liquidación.
En caso de fallecimiento del beneficiario y de que el proceso de sucesión se encuentre en trámite se deben presentar los siguientes documentos:
Auto de apertura de la sucesión cuando se trate de sucesión en juzgado o la aceptación de ésta por parte del notario (1 copia) – cada una con el certificado de que son únicos herederos.
Providencia mediante el cual el juez o notario indique la persona con facultad para recibir el pago (1 copia).
En caso de ser pago por cesión de créditos se deben presentar los siguientes documentos:
Documento de cesión de derechos (original) – con el trámite de reconocimiento de contenido y firma ante notario público
Para los siguientes eventos: i.) el acreedor sea menor de edad, ii.) fallecimiento del beneficiario o iii.) pago por cesión de créditos, iv) Si el solicitante es persona autorizada por el acreedor, deberá adicionalmente presentar poder conferido por el acreedor con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante Notario o Juez.
NOTA: Le informamos que, para efectos de obtener el pago correspondiente, es necesario que los documentos indicados se remitan completos, debidamente diligenciados y en las condiciones indicadas. En el evento en que el solicitante no aporte los documentos conforme a las condiciones previstas, el Fondo le informará mediante correo electrónico, comunicación o cualquier otro medio idóneo cuales requieren ser corregidos y/o aportados.
Consulte el saldo de su acreencia ingresando su número de identificación en el siguiente recuadro:
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